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FEREDE considera insuficiente el nuevo decreto de pensiones para pastores evangélicos y reclama que el Estado asuma las cotizaciones

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La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España reconoce el avance que supone el Real Decreto 737/2026, pero sostiene que la reparación queda incompleta mientras pastores y viudas tengan que asumir el coste económico de periodos en los que legalmente no pudieron cotizar.

MADRID | Impulsa Noticias.— La aprobación del Real Decreto 737/2026 abre una nueva etapa en una reivindicación histórica de la comunidad evangélica española: el reconocimiento, a efectos de la Seguridad Social, de los años de ministerio pastoral anteriores a la incorporación de los ministros de culto evangélicos al Régimen General en 1999.

La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) ha acogido la nueva regulación como un avance, pero considera que la respuesta ofrecida sigue siendo insuficiente para reparar plenamente las consecuencias sufridas durante décadas por numerosos pastores evangélicos y sus familias.

El decreto, fechado el 23 de septiembre de 2026 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 25 de septiembre, establece un mecanismo para reconocer como cotizados determinados periodos de actividad ministerial anteriores al 1 de mayo de 1999. La normativa entrará en vigor el 25 de diciembre de 2026.

Un reconocimiento esperado durante décadas

El conflicto tiene sus raíces en la diferente incorporación de los ministros religiosos españoles al sistema de Seguridad Social.

El propio preámbulo del Real Decreto recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia de 3 de abril de 2012, consideró que la falta de una regulación que permitiera reconocer a los ministros evangélicos determinados periodos anteriores a su incorporación al Régimen General había supuesto una vulneración de la prohibición de discriminación por motivos religiosos.

Para FEREDE, la aprobación del nuevo decreto supone un reconocimiento institucional de aquella situación y permite avanzar en el acceso o revisión de determinadas prestaciones.

La Federación, sin embargo, mantiene una objeción fundamental: quién debe asumir económicamente el reconocimiento de esos años.

El capital coste, en el centro de la discrepancia

La normativa establece que, para hacer efectivo el reconocimiento de determinados periodos como cotizados, deberá calcularse el denominado capital coste, es decir, la cantidad vinculada a la parte de la pensión generada por esos años reconocidos.

El artículo 7 dispone que la efectividad del reconocimiento estará condicionada al ingreso de la cantidad correspondiente por parte de las personas interesadas. En determinados supuestos relativos a jubilación, el Real Decreto permite además diferir y fraccionar el abono mediante descuentos sobre las mensualidades de la pensión.

Aquí se encuentra la principal discrepancia planteada por FEREDE.

La Federación sostiene que resulta injusto trasladar íntegramente ese coste a personas que no dejaron voluntariamente de cotizar, sino que durante aquellos años no disponían del marco legal necesario para hacerlo como ministros de culto evangélicos.

Esta reclamación no es nueva. En su memoria correspondiente a 2025, FEREDE ya solicitaba expresamente que el coste fuera asumido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o mediante una partida presupuestaria específica.

Las viudas, entre las principales preocupaciones

La aplicación del decreto también puede afectar a las prestaciones de muerte y supervivencia, incluyendo situaciones relacionadas con las viudas de ministros de culto.

La norma permite reconocer determinados periodos anteriores para alcanzar el mínimo de cotización necesario para acceder a este tipo de prestaciones, aunque también establece obligaciones económicas asociadas al reconocimiento.

FEREDE advierte de que estas condiciones pueden convertirse en una dificultad especialmente importante para familias que llevan años esperando una solución.

La organización evangélica recuerda además que parte de las personas originalmente afectadas han fallecido durante las décadas transcurridas desde la incorporación de los pastores evangélicos al Régimen General.

Efectos económicos que pueden llegar hasta 2015

Uno de los elementos relevantes de la nueva regulación es su régimen transitorio.

En determinados casos anteriores a la entrada en vigor del decreto, los efectos económicos de las prestaciones pueden retrotraerse como máximo hasta el 1 de enero de 2015, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y que las solicitudes se presenten dentro de los plazos previstos.

En el caso de la jubilación, los periodos reconocidos podrán influir tanto en el acceso a la prestación como, dependiendo de cada situación, en el recálculo de una pensión ya reconocida.

El decreto establece asimismo mecanismos de fraccionamiento para determinados pagos y una garantía específica para algunos pensionistas con complemento por mínimos.

FEREDE pide una reparación más amplia

La posición defendida por la Federación va más allá del reconocimiento administrativo de los años de ministerio.

FEREDE viene reclamando desde hace años que la solución incluya una reparación económica que evite que el coste recaiga íntegramente sobre los pastores afectados.

En su documentación institucional de 2024 y 2025, la Federación defendió que el Estado asumiera ese coste y recordó precedentes de otros colectivos para los que se adoptaron mecanismos específicos de reconocimiento de cotizaciones.

Desde la perspectiva de FEREDE, reconocer que existió una situación discriminatoria pero exigir posteriormente a las personas afectadas el desembolso necesario para corregir sus consecuencias no constituye una reparación completa.

Una reivindicación histórica del protestantismo español

La situación de los pastores evangélicos que ejercieron antes de 1999 se ha convertido durante años en una de las principales reivindicaciones institucionales del protestantismo español en materia de igualdad religiosa.

FEREDE ha llevado el asunto ante distintas administraciones y organismos, mientras que organizaciones evangélicas internacionales también han llamado la atención sobre la cuestión.

La Federación ha anunciado su intención de continuar el diálogo institucional para conseguir medidas complementarias al Real Decreto y mantiene abierta la posibilidad de recurrir a las vías legales disponibles si considera que la solución definitiva no corrige adecuadamente las consecuencias de la discriminación histórica.

El Real Decreto 737/2026 representa, por tanto, un cambio importante después de décadas de reclamaciones. Pero para la representación evangélica española, el debate todavía no está cerrado: el punto pendiente ya no es únicamente reconocer aquellos años de ministerio, sino determinar quién debe asumir el coste de una cotización que los pastores no pudieron realizar cuando estaban ejerciendo su labor pastoral.

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